Cosmético: definición y límite
Un producto cosmético es, según el art. 2 del Reglamento (CE) 1223/2009, toda sustancia o mezcla destinada a ponerse en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano con el fin de limpiarlas, perfumarlas, modificar su aspecto, protegerlas o mantenerlas en buen estado. Una crema facial encaja en esa definición — mientras no pretenda actuar sobre una enfermedad. En cuanto un producto afirma curar el acné como afección, tratar la dermatitis o „regenerar” tejidos en sentido médico, sale del ámbito cosmético: sería un medicamento o un producto sanitario, con requisitos de autorización completamente distintos.
Reivindicaciones: los seis criterios
El art. 20 del Reglamento 1223/2009 prohíbe atribuir a los cosméticos características o funciones que no tienen. El Reglamento (UE) 655/2013 fija seis criterios comunes: cumplimiento de la legislación, veracidad, justificación mediante pruebas, honradez, imparcialidad y toma de decisiones con conocimiento de causa. En la práctica: „borra las arrugas”, „rejuvenece 10 años” o „regenera la piel” son afirmaciones que exigen pruebas — y las propiedades de un ingrediente no pueden atribuirse sin más al producto acabado.
Etiquetado: INCI y CosIng
El art. 19 exige en todo cosmético la lista de ingredientes en orden decreciente de peso (por debajo del 1 %, en cualquier orden), con la nomenclatura INCI, además del contenido nominal, la persona responsable, el periodo tras la apertura o la fecha de duración mínima, las precauciones y el número de lote. La base de datos CosIng de la Comisión Europea indica para cada ingrediente sus funciones — humectante, acondicionador de la piel, conservante, antimicrobiano. Esas funciones son lo único que usamos en la página del producto.
Quién vigila en España
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es la autoridad competente en materia de productos cosméticos (Real Decreto 85/2018), en coordinación con las comunidades autónomas en la vigilancia del mercado. La publicidad engañosa y las prácticas desleales las persiguen los servicios de consumo autonómicos y municipales conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y al TRLGDCU; la protección de datos la supervisa la AEPD.
Reseñas y precios
Desde la transposición de la Directiva (UE) 2019/2161, el comerciante que da acceso a reseñas debe informar de si garantiza que proceden de consumidores que realmente han usado o adquirido el producto y cómo lo comprueba (art. 20.1 TRLGDCU); publicar reseñas falsas o encargarlas es una práctica desleal (art. 26 LCD). Los descuentos deben indicar el precio más bajo aplicado en los 30 días anteriores (art. 20 bis TRLGDCU). Por eso no mostramos estrellas sin fuente ni precios tachados.
Lo que no está permitido — lista práctica
- „cura el acné”, „elimina las manchas de la piel”, „trata la rosácea” — afirmaciones terapéuticas, prohibidas para cosméticos;
- „clínicamente probado” sin estudios accesibles (justificación según 655/2013);
- recomendaciones de médicos o testimonios que sugieran un efecto curativo;
- reseñas inventadas y „notas medias” sin verificación de compra;
- precios tachados sin el precio más bajo de los 30 días anteriores.
Cómo leer la publicidad de una crema facial
- Busca la lista INCI completa: sin ella no hay nada que comparar.
- Comprueba si las afirmaciones se quedan en la superficie de la piel — todo lo que suene a enfermedad no es cosmético.
- Fíjate en la persona responsable y en el periodo tras la apertura en el envase.
- Desconfía de „antes y después”, testimonios con nombre de pila y cuentas atrás.
- Compara el envase que recibes con la página — el envase manda siempre.